El documento que
compartimos esta ocasión muestra las propuestas
del pago de impuestos para los ciudadanos de San Miguel el Alto en el
año de 1847.
(Labradores
pagan por cada yunta de labranza un octavo de peso anual, la madera introducida
y producida en el municipio una cuartilla de real y los coches transeúntes que
permanezcan en los portales dos reales por uso de piso).
Transcripción
Los labradores pertenecientes a ésta jurisdicción pagarán por cada yunta
de labranza un octavo de peso anual, conforme al reglamento que se acordará
para que dicho arbitro tenga un verificativo.
La madera introducida para venta y producida de la jurisdicción, pagará
por biga una cuartilla de real, y por morillo y tabla un octavo.
Los coches transeúntes que pósen en los portales, pagarán cada uno dos
reales de pizo, lo mismo que los atajos que se sitúen en las plazas 2. L. por
cada treinta cargas si las mulas asistieren en las mismas.